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CEREMONIA CIVIL
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BUROCRACIA
DOCUMENTACION
NECESARIA:
La solicitud
ha de realizarse por ambos solicitantes que
han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el
Registro Civil correspondiente al domicilio
de cualquiera de ellos.
DOCUMENTOS
Certificación
LITERAL de nacimiento de ambos, expedida por
el Registro Civil correspondiente al lugar
de su nacimiento.
Certificación de
empadronamiento o residencia acreditativa
del domicilio de los DOS ULTIMOS AÑOS de
ambos solicitantes. Las expide el
Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
Instancia (una
sola firmada por los interesados)
Declaración
Jurada o afirmación solemne del estado civil
de los solicitantes.
Además de los
documentos anteriores deberán aportarse:
POR LOS
MENORES DE EDAD:
Si son mayores de 16 años en la
certificación literal de Nacimiento debe
constar nota marginal de emancipación.
Si son mayores de 14 años y menores de 16
deben obtener previamente la dispensa
judicial.
POR LOS
DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO
ANTERIOR.
Certificación literal del matrimonio
anterior, con anotación marginal de DIVORCIO
o NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de
España necesitan el Exequatur de las mismas
(convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo)
POR LOS
VIUDOS:
Certificación literal del Matrimonio
anterior y certificación literal de
Defunción del cónyuge anterior fallecido
POR LOS
EXTRANJEROS:
Certificación de inscripción consular
del interesado, con expresión del domicilio
del mismo, tiempo de residencia en España y
lugar de procedencia del mismo.
Además deberá acreditarse si la ley personal
de su país exige la publicación de edictos
al contraer matrimonio civil en España.
En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO
DE CAPACIDAD MATRIMONIAL.
POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O
SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO.
Deberá
aportarse certificado de la Dirección
General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o
de la Cruz Roja Española, o de otro
Organismo Competente, con todos los datos
personales de los interesados (Nombre,
apellidos, fecha y lugar de nacimiento,
nombre de los padres, sexo, estado civil y
domicilio actual) acreditativo de su
condición de tales.
Toda la
documentación que no sea española deberá
traducirse por traductor jurado y legalizado
por el consulado respectivo (tanto el
original como la traducción) el Ministerio
de Asuntos Exteriores C/ Goya, Nº 6.
La apostilla de la Haya sustituye a la
legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el
castellano deberán comparecer asistidos de
traductor jurado o intérprete.
También debe presentarse por todos los
solicitantes fotocopia del documento
identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta
de residencia.
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CEREMONIA
CIVIL
La ceremonia se
oficia ante un funcionario del Estado que
tras comprobar la identidad de los
contrayentes y leer varios artículos del
código civil que establecen los derechos y
deberes de los cónyuges, solicita que
expresen su consentimiento y tras el
intercambio de anillos los declara marido y
mujer.
Después del beso
de rigor y la firma en el libro matrimonial
de los recién casados y de los testigos
termina el acto.
El vestido de la
novia debe de ser mas sobrio que en una
ceremonia religiosa, hoy día existen unos
modelos de diseño mas sencillo y mas cortos
que están pensados para éstas ceremonias.
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JUNTAS DE DISTRITO
DE MADRID CAPITAL
DIAS Y HORAS
EN LOS QUE CELEBRAN MATRIMONIOS LOS
CONCEJALES DE LAS SIGUIENTES JUNTAS DE
DISTRITO:
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JUNTA MUNICIPAL
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DIRECCIÓN |
DÍA
Y HORA DE CELEBRACIÓN
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CENTRO |
Plaza Mayor nº 3 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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ARGANZUELA |
Paseo de la Chopera nº 10 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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RETIRO |
Avda.
Del Mediterráneo nº 14 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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SALAMANCA |
Velázquez nº 52 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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CHAMARTIN |
Príncipe de Vergara nº 142 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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TETUAN |
Bravo Murillo nº 347 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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CHAMBERI |
Plaza Chamberí nº 4 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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FUENCARRAL
-EL PARDO |
Monforte de Lemos nº 40 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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MONCLOA-ARAVACA |
Plaza de la Moncloa nº 1 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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LATINA |
Rafael Finat nº 54 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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CARABANCHEL |
Plaza de Carabanchel nº 1 |
1º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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USERA |
Avda
Rafaela Ibarra nº 41 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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PTE
VALLECAS |
Avda.
Albufera nº 42 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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MORATALAZ |
Fuente Carrantona nº 6 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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CIUDAD LINEAL |
Hnos
Garcia Noblejas nº 2 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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HORTALEZA |
Zacarias Homs nº 1 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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VILLAVERDE |
Arroyo Bueno nº 53 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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VILLA DE VALLECAS |
Federico Garcia Lorca nº 12 |
2º
Jueves de cada mes de 10 a 14h |
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VICALVARO |
Plaza D. Antonio Andrés nº 1 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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SAN
BLAS |
Torre Arias nº 2 |
1º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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BARAJAS |
Plaza de Mercurio nº 1 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
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RÉGIMEN
ECONÓMICO
El conjunto
de relaciones económicas que se establecen
entre dos personas a partir del momento en
que se convierten en marido y mujer recibe
el nombre de régimen económico del
matrimonio, del cual hay tres formas
distintas :
Régimen de bienes gananciales : Las
ganancias y los beneficios obtenidos por
cualquiera de los cónyuges se hacen comunes
y si algún día se disolviera el matrimonio
por divorcio se dividirían mitad por mitad.
La ley distingue dos tipos de patrimonio: el
privado que lo forman los bienes que cada
cónyuge tuviera antes de casarse y el
ganancial que lo forman los bienes
adquiridos con posterioridad.
Régimen de separación de bienes :Según
ésta modalidad cada cónyuge es propietario
de los bienes que tenga antes de casarse y
de los que vaya adquiriendo con
posterioridad tras el matrimonio. Este
régimen se aplica de forma residual respecto
al de gananciales y normalmente constituye
una libre elección de los cónyuges.
Régimen de participación : Se sitúa a
medio camino entre los dos anteriores.
Mientras están casados este régimen se
asemeja al de separación de bienes de forma
que cada uno dispone de los bienes que va
adquiriendo, pero si llegan a divorciarse
entonces se actúa como si de gananciales se
tratara, ya que ambos cónyuges participan de
las ganancias obtenidas durante el
matrimonio.
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REQUISITOS E
IMPEDIMENTOS
Para que
dos personas contraigan válidamente
matrimonio no basta con que lo deseen sino
que tienen que reunir tres requisitos de :
Capacidad : Deben de ser mayores de
edad y en pleno uso de sus facultades
mentales
Consentimiento : Deben de expresar su
consentimiento con toda libertad, no estar
sometidos a ninguna coacción que les obligue
a casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un
funcionario habilitado y siguiendo un
determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes
citados hay una serie de impedimentos que
invalidan el matrimonio celebrado y son los
siguientes:
Impedimento de edad : La ley exige
una edad mínima para contraer matrimonio que
en España es de dieciséis años cuando se
trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de
los contrayentes debe de estar casado en el
momento de contraer matrimonio ya que en
nuestra sociedad está prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está
prohibida la endogamia, es decir la unión
entre los miembros de la misma familia. No
se pueden casar entre sí los parientes en
línea recta (padres, hijos, abuelos) ni los
parientes en línea colateral(hermanos, tios,
sobrinos).
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