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BUROCRACIA
DOCUMENTACION NECESARIA:
La
solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de
comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil
correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
DOCUMENTOS
Certificación LITERAL de
nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento.
Certificación de empadronamiento
o residencia acreditativa del domicilio de los DOS ULTIMOS
AÑOS de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y
caduca a los tres meses.
Instancia (una sola firmada por
los interesados)
Declaración Jurada o afirmación
solemne del estado civil de los solicitantes.
Además de los documentos
anteriores deberán aportarse:
POR LOS MENORES DE EDAD:
Si son mayores de 16 años en la certificación literal de
Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener
previamente la dispensa judicial.
POR LOS DIVORCIADOS O
ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
Certificación literal del matrimonio anterior, con
anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España
necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª
del Tribunal Supremo)
POR LOS VIUDOS:
Certificación literal del Matrimonio anterior y
certificación literal de Defunción del cónyuge anterior
fallecido
POR LOS EXTRANJEROS:
Certificación de inscripción consular del interesado,
con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia
en España y lugar de procedencia del mismo.
Además deberá acreditarse si la ley personal de su país
exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil
en España.
En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO DE CAPACIDAD
MATRIMONIAL.
POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE
ASILO O REFUGIO.
Deberá
aportarse certificado de la Dirección General de la Policía,
o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro
Organismo Competente, con todos los datos personales de los
interesados (Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento,
nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual)
acreditativo de su condición de tales.
Toda la documentación que no
sea española deberá traducirse por traductor jurado y
legalizado por el consulado respectivo (tanto el original
como la traducción) el Ministerio de Asuntos Exteriores C/
Goya, Nº 6.
La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de
documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano
deberán comparecer asistidos de traductor jurado o
intérprete.
También debe presentarse por todos los solicitantes
fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o
tarjeta de residencia.
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CEREMONIA CIVIL
La
ceremonia se oficia ante un funcionario del Estado que tras
comprobar la identidad de los contrayentes y leer varios
artículos del código civil que establecen los derechos y
deberes de los cónyuges, solicita que expresen su
consentimiento y tras el intercambio de anillos los declara
marido y mujer.
Después del beso de rigor y la
firma en el libro matrimonial de los recién casados y de los
testigos termina el acto.
El vestido de la novia debe de
ser mas sobrio que en una ceremonia religiosa, hoy día
existen unos modelos de diseño mas sencillo y mas cortos que
están pensados para éstas ceremonias.
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RÉGIMEN ECONÓMICO
El conjunto de relaciones
económicas que se establecen entre dos personas a partir del
momento en que se convierten en marido y mujer recibe el
nombre de régimen económico del matrimonio, del cual hay
tres formas distintas :
Régimen de bienes gananciales : Las ganancias y los
beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen
comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por
divorcio se dividirían mitad por mitad. La ley distingue dos
tipos de patrimonio: el privado que lo forman los bienes que
cada cónyuge tuviera antes de casarse y el ganancial que lo
forman los bienes adquiridos con posterioridad.
Régimen de separación de bienes :Según ésta modalidad
cada cónyuge es propietario de los bienes que tenga antes de
casarse y de los que vaya adquiriendo con posterioridad tras
el matrimonio. Este régimen se aplica de forma residual
respecto al de gananciales y normalmente constituye una
libre elección de los cónyuges.
Régimen de participación : Se sitúa a medio camino entre
los dos anteriores.
Mientras están casados este régimen se asemeja al de
separación de bienes de forma que cada uno dispone de los
bienes que va adquiriendo, pero si llegan a divorciarse
entonces se actúa como si de gananciales se tratara, ya que
ambos cónyuges participan de las ganancias obtenidas durante
el matrimonio.
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REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
Para que dos personas
contraigan válidamente matrimonio no basta con que lo deseen
sino que tienen que reunir tres requisitos de :
Capacidad : Deben de ser mayores de edad y en pleno
uso de sus facultades mentales
Consentimiento : Deben de expresar su consentimiento
con toda libertad, no estar sometidos a ninguna coacción que
les obligue a casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un funcionario
habilitado y siguiendo un determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes citados hay una
serie de impedimentos que invalidan el matrimonio celebrado
y son los siguientes:
Impedimento de edad : La ley exige una edad mínima
para contraer matrimonio que en España es de dieciséis años
cuando se trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de los contrayentes
debe de estar casado en el momento de contraer matrimonio ya
que en nuestra sociedad está prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está prohibida la
endogamia, es decir la unión entre los miembros de la misma
familia. No se pueden casar entre sí los parientes en línea
recta (padres, hijos, abuelos) ni los parientes en línea
colateral(hermanos, tios, sobrinos).
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